Las aguas nacionales son consideradas un recurso de uso común al cual pueden acceder muchos usuarios. En México el Ejecutivo Federal a través de la figura de las concesiones, otorga a particulares y determina quienes son lo que pueden darle un mejor uso y aprovechamiento; pero en ocasiones falta establecer candados que impidan el mal manejo de este recurso.
Una concesión se refiere al acto administrativo a través del cual la administración pública, otorga a particulares el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público.
La planeación, control y administración de estos derechos de explotación, se lleva a cabo por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a través del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA). En este registro están incluidos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas.
Los aprovechamientos subterráneos: son aquellos puntos geográficos en un mapa donde se extrae aguas del subsuelo definidas en el Art. 3, fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales.
El mayor porcentaje de las concesiones otorgadas para el aprovechamiento de aguas subterráneas, son para el uso Agrícola con el 52%, después para uso Público-Urbano con el 37%, seguido para el uso pecuario con el 8% y para la industria con el 2%.
El 75% del volumen total de las aguas subterráneas concesionadas se utilizan con fines agrícolas y en un 18% para uso Público-Urbano (Figura 1).
Figura 1. Concesiones de aguas subterráneas en México
Los aprovechamientos superficiales: son aquellos puntos geográficos en el mapa donde se extrae aguas de cauces o ríos, manantiales y lagos. De estos, el 59% de las concesiones otorgadas se utilizan con fines de aprovechamiento Público-Urbano y en un 40% para usos agropecuarios.
Estos destinos de uso representan el 99% del total de concesiones, pero no en términos de volumen utilizado, ya que el 70% del agua concesionada se utiliza en hidroeléctricas, el 20% para uso Agrícola, el 5% para fines industriales y un 4% para uso Público-Urbano (Figura 2).
Aunque el volumen concesionado para usos Agrícolas, Industriales y Público-Urbano es menor, la calidad de agua de “salida” es mucho menor a diferencia de la utilizada con fines de generación de energía eléctrica.
Figura 2. Concesiones de aguas superficiales en México
Aunado a los anterior, a partir de los decretos firmados el pasado 5 de junio de 2018, donde se suprimen las vedas y se apertura la explotación del agua en 300 cuencas, algunos usos pueden crecer en número de concesiones y volúmenes utilizados, por lo que es ineludible la aplicación de métodos rigurosos que ayuden a estimar con precisión la cantidad de agua susceptibles al aprovechamiento y al mismo tiempo que ayuden asegurar el correcto funcionamiento de los ecosistemas, sobre todo en regiones del país donde se carece de datos a largo plazo sobre los caudales o simplemente se carece de ellos.
Autor: GEOSIGMA
Fuentes de información:
- Aprovechamientos inscritos del Registro Público de Derechos de Agua, Gerencia de Aguas Subterráneas (GAS), Subgerencia de Información Geográfica del Agua (SIGA). http://siga.conagua.gob.mx/repda/Menu/Framekmz.htm
- Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), aprovechamientos superficiales, aguas superficiales y aprovechamientos subterráneos por estado.