Existe una problemática nacional relativa a la disminución del agua en los cauces, derivada de la competencia entre usos y la falta de regulación conforme a su disponibilidad. La demanda de agua en sitios aguas arriba de las cuencas hidrológicas, no considera la conservación de un escurrimiento hacia las partes bajas, así como en el caso del agua subterránea no considera la descarga del acuífero hacia los cuerpos de agua superficiales (González-Villela et al., 2017). Para mantener el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, así como permitir la protección de los ecosistemas riparios, acuáticos, terrestres y costeros, es necesario que se garantice un régimen de caudal ecológico en las corrientes o escurrimientos (Espino, Rodríguez y Pérez, 2015).

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Río Arroyo Seco, Cihuatlán, Jalisco
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Río María García, Tomatlán, Jalisco

El caudal ecológico es un instrumento que permite acordar un manejo integrado y sostenible de los recursos hídricos, que establece la calidad, cantidad y régimen del flujo de agua requerido para mantener los componentes, funciones, procesos y la resiliencia de los ecosistemas acuáticos que proporcionan bienes y servicios a la sociedad.

Se han desarrollado gran cantidad de metodologías para determinar el régimen de caudal ecológico, sin embargo, elegir el método más adecuado depende de diversos factores de la cuenca de estudio, además, depende de que se cumpla con los fundamentos legales actualmente válidos (Martínez y Villalejo, 2007).

La normatividad mexicana, establece que el caudal ecológico se refiere a la calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuáticos epicontinentales. En México, el caudal ambiental está inscrito en la Ley de Aguas Nacionales como el “Uso Ambiental» o «Uso para conservación ecológica» y se define como el caudal o volumen mínimo necesario para los cuerpos receptores (SE, 2012).

Caudal ecologico

La Norma Mexicana NMX-159-SCFI-2012, establece el procedimiento y especificaciones técnicas para determinar el régimen de caudal ecológico en corrientes y cuerpos de agua nacionales en una cuenca hidrológica como una medida de regulación de la explotación, uso y conservación del agua para proteger los ecosistemas relacionados, con la finalidad de propiciar un desarrollo sustentable en las cuencas hidrológicas.

Procedimiento

  • En primera instancia se identifican los lugares donde se realizará el estudio de los caudales ecológicos.
  • Es necesario definir el objetivo ambiental a partir de la importancia ecológica y la presión de uso del agua, para llegar al estado de conservación deseado para la cuenca asociada.
  • Se requiere determinar el régimen de caudales ecológicos ordinarios estacionales para cada condición hidrológica (húmeda, media, seca y muy seca)
  • Es necesario identificar los tipos de avenidas de agua para mantener a largo plazo los ecosistemas, así como la identificar las características básicas en cuanto a su magnitud, frecuencia, duración, momento de ocurrencia y tasa de cambio. Los tipos de avenida deben de estar categorizados con un periodo de retorno de 1, 1.5 y 5 años.
  • Se requiere determinar el volumen de reserva final o caudal ecológico para integrar a los estudios de disponibilidad, a partir del régimen de obtenido mediante esta aproximación. El cálculo debe considerar los diferentes regímenes de caudales ordinarios estacionales (húmedos, medios, secos y muy secos).
  • El volumen final de reserva o caudal ecológico a integrar en los estudios de disponibilidad, vendrá dado por la suma de los regímenes de caudales ordinarios estacionales y de avenidas correspondientes;

El régimen de caudales ecológicos es un instrumento de la gestión del agua, fundamentado en el principio ecológico del régimen natural y el gradiente de la condición biológica, que busca establecer un régimen para sostener a los ecosistemas, los usos del agua y las necesidades de almacenamiento a lo largo del año.